jueves, 14 de enero de 2016

Asamblea de vecinos funenses

NO SON IRRACIONALES, NO SON IMPERTINENTES

Por Dr. Luis Reinoso

En política, la REPESENTACION es un acto donde el gobernante o legislador actúa en nombre de un representado. En un sistema democrático se lo denomina elector, y este solo tiene que esperar a una próxima elección para castigar con su voto si su representante actuó mal o se desempeñó contrario a su mandato. La representación usualmente se refiere a democracias representativas, donde los funcionarios electos (representantes) hablan en nombre de sus electores en la legislatura. Solo  a los ciudadanos se les concede la representación en el gobierno en forma de derecho de voto. Nuestra Constitución Nacional en su art. 22 señala: “El Pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución…”.

Pero esto no es absoluto y es la propia Constitución Nacional, después de la reforma del 1994, agrega el art.41 que dice “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”.
Se enuncia en forma clara el concepto de desarrollo sostenible. Donde debe existir un equilibrio entre la actividad productiva (mercado libre o economía de mercado) que no dañe el ecosistema y en especial al hombre y a su hábitat.
En el mundo apareció  el ecologismo como movimiento preocupado por la preservación del equilibrio de los ecosistemas naturales y los efectos nocivos de la actividad humana. Y se busca remplazar una estructura ciega y egoísta fundada en el lucro por otra basada en la planificación del desarrollo, la armonía con los elementos y la solidaridad con las generaciones futuras. Estos enunciados son principios elementales que pregonan los ecologistas, bien podríamos aplicar al caso de Funes donde en tan solo 10 minutos se aprobó a libro cerrado, sin estudios previos, sin discusión la mayor entrega de tierras a un grupo privado para realizar un negocio inmobiliario multimillonarios, donde se cambiara seguramente el actual perfil de ciudad Jardín de la provincia, con un altísimo impacto social, económico, urbanístico, ambiental, que afectara la calidad de vida de todos los funenses.

Siguiendo con las herramientas que los simples ciudadanos tienen para afrontar a este proyecto u ordenanza ya aprobada el 22 de diciembre del 2015 donde trata de dos barrios cerrados, autorización para construir edificios en Funes en grandes predios hasta una altura de 18 metros, área industrial de 500 ha y parque industrial de 92ha. Los vecinos con el derecho de peticionar ante las autoridades, buscando el dialogo y el consenso, piden al señor  intendente León Barreto que se derogue esas ordenanzas vetándolas porque consideran lesionados los intereses tanto de la ciudad como de sus habitantes. Y le reclaman la creación de un “Plan Estratégico de la ciudad de Funes para los próximos 50 años”. Nadie se interpone al crecimiento de la ciudad. Lo que no se quiere es un metro más de urbanización sin un plan estratégico.
Los vecinos tuvieron esa charla con el Señor Intendente, y este le contesto con una nota en “La Capital” donde León Barreto defendió las urbanizaciones aprobadas por el concejo y descarto que vayan a vetar los desarrollos. Y dijo: “yo me hago cargo del parque industrial lo demás es cosa de los concejales”. (¿?).
Loa vecinos pueden optar por un Recurso de Amparo, señalado por el art.43  de la Constitución Nacional que nos dice: “Toda persona puede interponer acción expedita, rápida de amparo, siempre que no exista otra medida judicial, mas idónea contra todo acto u omisión de las autoridades publicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta constitución, tratado o ley”.

Es una protección explicita  de la Constitución:
a) LA CALIDAD DE VIDA, 
b) A LOS DERECHOS QUE PROTEGEN AL HOMBRE Y A SU AMBIENTE.

En la provincia de Santa Fe, tenemos la Ley 10.000 que protege los intereses simples o difusos que se hallan fuera del control jurisdiccional de la administración pública y se ha mantenido fuera del amparo judicial. Este recurso administrativo procede contra cualquier decisión, acto u omisión de una autoridad administrativa, provincial, municipal o comunal, o de entidades de personas privadas en ejercicios de sus funciones. 

Entre los intereses están comprendidos: 
1) LA TUTELA DE LA SALUD PUBLICA; 
2) CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA; 
3) PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE; 
4) PRESERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO-CULTURAL-ARTISTICO; 
5) DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Tenemos también en el ámbito provincial la Ley Marco Ambiental por la cual se implementa la política ambiental para la Provincia de Santa Fe. Entre sus objetivos esta el de: “GARANTIZAR LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LAS CUESTIONES AMBIENTALES”. Y fija los mecanismos de participación ciudadana; como son LAS AUDIENCIAS PUBLICAS, para debatir los aspectos que hacen al impacto ambiental de los proyectos o actividades que se presenten.
En este caso concreto correspondería solicitar que se realice una AUDITORIA AMBIENTAL por parte de la Autoridad de Aplicación: que es la SECRETARIA DE ESTADO, DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, referida a la realización de un informe de evaluación del impacto ambiental del efecto nocivo o no de los mega emprendimientos a realizarse y aprobados por la mencionada ordenanza del 27 de octubre y 22 de diciembre del 2015.

La Iniciativa popular o también conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia semidirecta, se refiere a la posibilidad amparada en la Constitución, de que las personas puedan presentar iniciativas de ley, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que pueda ser tomadas en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Pueden versar sobre asuntos públicos, reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional. Puede ser directa, y la cual desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla.
La iniciativa popular también fue introducida en la reforma constitucional de 1994, en el art.39 de su respectiva Constitución, teniendo como ley reglamentaria la 24.747. Esto aplicable en el ámbito nacional.
Por lo tanto, los vecinos están buscando el medio idóneo para pedir el veto de las ordenanzas cuestionadas, y no lo hacen en forma irracional e impertinente, han elegido los caminos legales y constitucionales existentes. En las asambleas populares ejercen el derecho a su soberanía, el peticionar ante las autoridades y en ellas participan partidos políticos, organizaciones sociales, vecinales, y vecinos independientes.  Además, se tiene un medio muy importante en su contra donde para ellos las dos asambleas nunca existieron e iniciaron una campaña intimidatoria hacia algunos de los participantes.

Sabemos que estamos ante grupos y proyectos multimillonarios por una parte que tratan de imponer sus proyectos y que las ordenanzas aprobadas están hechas a la medida de los emprendedores y no a medida de la gente. La participación popular es una herramienta valida para enfrentar a estos poderes en el terreno de la legalidad, “dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”.

Funes, 5 de enero del 2016.