sábado, 13 de octubre de 2012

La cuestión de fondo de Clarín

Por Gerardo Fernandez

Clarín argumenta que hasta tanto no se resuelva la "cuestión de fondo" el gobierno no puede seguir avanzando en la aplicación plena de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Dicha resolución llegará cuando el juzgado Nº 1 sea ocupado por un juez titular que tome la demanda de Clarín sobre la presunta inconstitucionalidad del Art 161 de la ley sancionada hace tres años y emita el fallo respectivo. Existe, por cierto, la posibilidad que algún juez subrogante (suplente) se expida, pero es algo que aparece como demasiado aventurado.

Es aquí donde empieza a tener sentido el bloqueo al nombramiento de nuevos jueces que sectores de la oposición y de los abogados están llevando a cabo en el Consejo de la Magistratura. Mientras los juzgados que hoy están vacantes sigan en esa condición, seguirá sin juez titular el juzgado Nº 1, donde está radicada la demanda de Clarín, por ende, seguirá sin resolverse esta cuestión, con lo que el grupo seguirá ganando tiempo, algo que en realidad constituye su estrategia, su verdadera "cuestión de fondo".

Es que en realidad es muy difícil que un juez pueda entender que la adecuación a la ley de medios –conocida popularmente como desinversión- pueda lesionar derechos constitucionales como la libertad de expresión. De ahí que el objetivo de Clarín ha sido desde 2009 ganar tiempo y retrasar en todo lo posible la aplicación plena de la ley 26.522 porque sabe que su demanda de inconstitucionalidad tiene escasas posibilidades de prosperar.

Es que en materia de radiodifusión hay mucha jurisprudencia a nivel internacional donde se plantea que como las frecuencias radioeléctricas son administradas por los estados, éstos tienen atribuciones para realizar modificaciones y en todo caso, si se afecta algún derecho de explotación, los damnificados deben ser resarcidos económicamente a efectos de reparar el daño sufrido por tener que dejar de explotar determinadas licencias. Esto es lo que Clarín tiene muy claro desde el primer día y lo que virtualmente imposibilitaría que su demanda de inconstitucionalidad pueda ser avalada por la justicia. No hay elementos sólidos para sostener que desprenderse de frecuencias de radio y TV constituya una lesión a los derechos de libertad de expresión garantizados por la Constitución.

La verdadera “cuestión de fondo” de Clarín no resulta ser, entonces, la constitucionalidad o no del Art. 161 sino su necesidad de ganar tiempo a como dé lugar, a la espera de que se modifiquen las condiciones políticas y de representación popular en el país, con un parlamento y, de ser posible, un Poder Ejecutivo influenciables como para que la ley 26.522 definitivamente no se aplique.

Fuente: Tirando al medio