Esta es la copia fiel de la denuncia presentada esta mañana por José Alejandro Bonacci ante el fiscal sobre el caso de la menor en cuestión este último fin de semana.
FORMULA DENUNCIA PENAL
Señor Fiscal:
José Alejandro Bonacci, DNI XX.XXX.XXX, con domicilio real en el de calle XXXXX de la Ciudad de Funes, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I OBJETO
Que vengo a interponer formal denuncia penal a los fines que se investigue la conducta de la Dra. Mónica Alicia Tomei, Intendente de la Ciudad de Funes, del Sr. Gonzalo Miranda Aguiar, Secretario de Gobierno y Reforma del Estado, como responsables administrativos y políticos del municipio y de los funcionarios que se desempeñen en la Secretaria de Acción Social de dicho municipio que tengan responsabilidad en el hechos que describiré, por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 146, 149 bis, 248 y 265 del Código Penal,. y al Lic. Lautaro D´Anna, quién es Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia por el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal, a la Sra. Analía Tomei y su esposo por el delito tipificado en el artículo 146 del Código Penal y/u otras causas penales por los hechos que seguidamente se exponen.
II HECHOS
Que la investigación que se solicita por los delitos de Sustracción de Menor, de Amenazas, Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, tipificados en los artículos 146, 149 bis, 248 y 265 del Código Penal respectivamente y/o por el tipo penal que surja de la investigación que se peticiona el elevado criterio de V.S. esta relacionado con los hechos que pasamos a describir.
Que como consecuencia del atroz asesinato de la menor Florencia Chanampa producido en fecha 6 de mayo de 2013 en la Ciudad de Funes, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, su hija de apenas año y medio quedó huérfana y consecuentemente debió aplicarse el procedimiento previsto por la Ley N° 12.967.
Que mediante publicación producida por la página web DERF – Agencia Federal de Noticias de fecha 23 de agosto de 2013, en nota firmada por el periodista Mario Amado Morello se da cuenta que en fecha 8 de mayo el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia tomó intervención y dictó la Orden N° 13, una "medida de protección excepcional de urgencia", conforme lo establece la ley. Así Solange Eluney Saldía -la hijita de un año y medio de Florencia-, queda en guarda de Alejandra Chanampa, su tía abuela materna, quién en ese momento era la única familia que según la ley y el Ministerio podía hacerse cargo de la bebé, así lo firma el funcionario interviniente el Licenciado Lautaro D´Anna, quién es Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Que en dicha nota se expresa que en fecha 15 de julio Carolina Chanampa -la abuela de Solange- se presenta en la dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la niñez, Adolescencia y Familia, y denuncia que "desde que su hermana Alejandra Chanampa, no tiene más el cuidado de la niña Solange por decisión del equipo de niñez de Funes, ningún miembro de su familia ha podido volver a tener contacto con ella". Carolina contó que se había presentado en reiteradas oportunidades ante el Municipio de Funes preguntando por su nieta. Quería verla. La única respuesta era que para poder hacerlo necesitaba autorización por escrito de la Dirección Provincial. Los profesionales de la provincia afirmaron entonces que "no existen motivos por los cuales la niña no puede tener contacto y vínculo con su familia de origen", al tiempo que declararon su "desconocimiento (de) los motivos y las facultades que se atribuye el primer nivel de Funes para prohibir que los familiares de Solange tengan contacto con la misma", así lo afirmaron la abogada Nadia Darigo y la psicóloga Paola Regini. La familia de origen no había sido informada por la Municipalidad de Funes con quién se encontraba la niña.
Que asimismo surge del trabajo periodístico el dato que en el acta de la Dirección Provincial de fecha 22 de julio de 2013 se establece que la "decisión fue tomada sin consulta previa a este organismo administrativo y en desconocimiento de la Ley 12.967" y lapida ese accionar caprichoso afirmando que los funcionarios funenses han "consumado así una situación de hecho sumamente irregular".
Que sin embargo y a pesar de encontrarse con un hecho sumamente irregular la Dirección Provincial no produce la denuncia ante la instancia jurisdiccional correspondiente.
Que asimismo en nota publicada por Página/12 (Rosario/12) de fecha 25 de agosto de 2013 la Sra. Alejandra Chanampa cuenta que el 14 de junio fue citada con la niña por la Secretaria de Acción Social municipal y afirma que “vino una psicologa y se llevó a la nena y no la vi mas por un mes, la asistente social me dijo que la tenían que llevar a otra familia. Me hicieron firmar un papel y me largaron sin nada, y me dijeron que los de Niñez ya sabían, pero no era cierto (…)” y que “la entregaron a A.T y al marido, y ya no me la dejaron ni ver, hasta que fui a Niñez y ahí se empezó a arreglar todo y la recuperé”.
Que en la misma nota de Página/12 (Rosario/12) la Sra. Chanampa dijo que una vez que recupero a la niña, la pareja a la que el municipio se la había asignado intentó continuar con el breve vínculo iniciado y expresa que “decían que se habían encariñado, que querían seguir viéndola, que para que la quería yo si total yo ya tengo hijos y hasta ofrecieron no se que para que se la diéramos”.
Que asimismo el Sr. Mario Morello expresa en su nota de DERF – Agencia Federal de Noticias que “la familia a la cual fue entregada Solange por parte de la Municipalidad de Funes en forma irregular, estaría constituida por una familiar directa de la Intendente Municipal. Por su perfil de Facebook podemos saber que esta persona trabaja en la misma municipalidad que preside su tía y forma parte en la red social del “Grupo de padres adoptivos en espera de Rosario” y de otro llamado “Ser familia en adopción”. Asimismo se advierte en su bitácora virtual que pasó por algunos problemas personales y después de estar inactiva en la web durante el mes de julio, el 3 de agosto escribió “si estás a favor de la adopción (…) que se modifique la ley y no haya tanta burocracia”. También afirmó en otro post “hola chicas que quieren, es político le importa un pedo la vida humana !!!!!!!”, opinando en este caso sobre la catástrofe de calle Salta.”
Que de la búsqueda realizada por internet surge que ese texto ha sido escrito en su muro por la Sra. Analía Tomei, vecina de la Ciudad de Funes según surge de su perfil público de Facebook.
Que por último el Sr. Gonzalo Miranda Aguiar Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Funes, expreso en la mentada nota del diario Página/12 (Rosario/12) de fecha 25 de agosto de 2013, que “se tomó aquella decisión previo aviso a la Defensoría Provincial de la Niñez” y que “nos hacemos cargo si estuvo mal desde lo administrativo (…) que de ninguna manera hubo una apropiación ilegítima. La intendenta (Mónica Tomei) no tuvo nada que ver, porque en ese momento estaba fuera del país incluso”.
Que de los dichos del Sr. Gonzalo Miranda Aguiar surgen dudas ya que afirma que se informó a la Defensoría de la Niñez, hecho que no consta en la documentación producida por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, según actas labradas en fecha 8 de mayo, 15 de julio y 22 de julio de 2013.
Que asimismo la pretendida falta de responsabilidad de la Sra. Intendente entra en entredicho toda vez que la misma reasumió funciones en fecha 17 de junio de 2013, conforme surge del comunicado publicado en la página web de la Municipalidad de Funes, la cual a su vez indica que “la jornada comenzó con una reunión de gabinete a partir de las 08.00 hs. de la mañana, donde se trataron distintos aspectos de la administración municipal (…)”, siendo por lo menos negligente que los funcionarios municipales no hubieren tratado el tema de la menor y su desposesión a la persona habilitada legalmente para su guarda, toda vez que la situación no tiene ninguna característica ordinaria para la Ciudad de Funes y su comunidad por la terribles características en las cuales está enmarcada.
Que por todo lo expuesto entiendo que por la gravedad institucional y humana del hecho relatado corresponde la investigación de la existencia de los delitos referidos y/o los que el alto entendimiento de V.S. determinen.
III PRUEBA
Solicito se tenga por producida la prueba documental que acompaño, a saber:
1- Copia de la nota periodística del Sr. Mario Amado Morello, publicada en el portal DERF – Agencia Federal de Noticias, en fecha 23 de agosto (en 4 fjs.)
2- Copia del archivo adjunto a dicha nota conteniendo las actas de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de fecha 8 de mayo, 15 de julio y 22 de julio de 2013 (en 5 fjs.).
3- Copia de la nota del Sr. Luis Bastús publicada en el diario Página/12 (Rosario/12) de fecha 25 de agosto de 2013 (en 2 Fjs.).
4- Copia del anuncio oficial de la Municipalidad de Funes e fecha 17 de junio de 2013, publicada en la página www.funes.gob.ar (en 1 Fj.).
Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga V.S. me tomo el atrevimiento de sugerirle los siguientes medios probatorios:
1- NO PUBLICAR
2- NO PUBLICAR
3- NO PUBLICAR
4- NO PUBLICAR
5- NO PUBLICAR
6- NO PUBLICAR
7- NO PUBLICAR
IV FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO
Autorizo al Dr. Horacio Ezequiel Bonfiglio, tomo …., folio …. del C.P.A.S.F. a diligenciar toda la documentación necesaria para el normal desarrollo del proceso.
V PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito
1 - Tener por formulada denuncia penal contra la Dra. Mónica Alicia Tomei; el Sr. Gonzalo Miranda Aguiar; los funcionarios que se desempeñen en la Secretaria de Acción Social de la Municipalidad de Funes que tengan responsabilidad en el hechos conforme surja de la investigación; al Lic. Lautaro D´Anna; y a la Sra. Analía Tomei y su esposo.
2 - Tener presente los medios de prueba ofrecidos y los sugeridos a sus efectos.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
FORMULA DENUNCIA PENAL
Señor Fiscal:
José Alejandro Bonacci, DNI XX.XXX.XXX, con domicilio real en el de calle XXXXX de la Ciudad de Funes, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I OBJETO
Que vengo a interponer formal denuncia penal a los fines que se investigue la conducta de la Dra. Mónica Alicia Tomei, Intendente de la Ciudad de Funes, del Sr. Gonzalo Miranda Aguiar, Secretario de Gobierno y Reforma del Estado, como responsables administrativos y políticos del municipio y de los funcionarios que se desempeñen en la Secretaria de Acción Social de dicho municipio que tengan responsabilidad en el hechos que describiré, por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 146, 149 bis, 248 y 265 del Código Penal,. y al Lic. Lautaro D´Anna, quién es Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia por el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal, a la Sra. Analía Tomei y su esposo por el delito tipificado en el artículo 146 del Código Penal y/u otras causas penales por los hechos que seguidamente se exponen.
II HECHOS
Que la investigación que se solicita por los delitos de Sustracción de Menor, de Amenazas, Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, tipificados en los artículos 146, 149 bis, 248 y 265 del Código Penal respectivamente y/o por el tipo penal que surja de la investigación que se peticiona el elevado criterio de V.S. esta relacionado con los hechos que pasamos a describir.
Que como consecuencia del atroz asesinato de la menor Florencia Chanampa producido en fecha 6 de mayo de 2013 en la Ciudad de Funes, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, su hija de apenas año y medio quedó huérfana y consecuentemente debió aplicarse el procedimiento previsto por la Ley N° 12.967.
Que mediante publicación producida por la página web DERF – Agencia Federal de Noticias de fecha 23 de agosto de 2013, en nota firmada por el periodista Mario Amado Morello se da cuenta que en fecha 8 de mayo el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia tomó intervención y dictó la Orden N° 13, una "medida de protección excepcional de urgencia", conforme lo establece la ley. Así Solange Eluney Saldía -la hijita de un año y medio de Florencia-, queda en guarda de Alejandra Chanampa, su tía abuela materna, quién en ese momento era la única familia que según la ley y el Ministerio podía hacerse cargo de la bebé, así lo firma el funcionario interviniente el Licenciado Lautaro D´Anna, quién es Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Que en dicha nota se expresa que en fecha 15 de julio Carolina Chanampa -la abuela de Solange- se presenta en la dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la niñez, Adolescencia y Familia, y denuncia que "desde que su hermana Alejandra Chanampa, no tiene más el cuidado de la niña Solange por decisión del equipo de niñez de Funes, ningún miembro de su familia ha podido volver a tener contacto con ella". Carolina contó que se había presentado en reiteradas oportunidades ante el Municipio de Funes preguntando por su nieta. Quería verla. La única respuesta era que para poder hacerlo necesitaba autorización por escrito de la Dirección Provincial. Los profesionales de la provincia afirmaron entonces que "no existen motivos por los cuales la niña no puede tener contacto y vínculo con su familia de origen", al tiempo que declararon su "desconocimiento (de) los motivos y las facultades que se atribuye el primer nivel de Funes para prohibir que los familiares de Solange tengan contacto con la misma", así lo afirmaron la abogada Nadia Darigo y la psicóloga Paola Regini. La familia de origen no había sido informada por la Municipalidad de Funes con quién se encontraba la niña.
Que asimismo surge del trabajo periodístico el dato que en el acta de la Dirección Provincial de fecha 22 de julio de 2013 se establece que la "decisión fue tomada sin consulta previa a este organismo administrativo y en desconocimiento de la Ley 12.967" y lapida ese accionar caprichoso afirmando que los funcionarios funenses han "consumado así una situación de hecho sumamente irregular".
Que sin embargo y a pesar de encontrarse con un hecho sumamente irregular la Dirección Provincial no produce la denuncia ante la instancia jurisdiccional correspondiente.
Que asimismo en nota publicada por Página/12 (Rosario/12) de fecha 25 de agosto de 2013 la Sra. Alejandra Chanampa cuenta que el 14 de junio fue citada con la niña por la Secretaria de Acción Social municipal y afirma que “vino una psicologa y se llevó a la nena y no la vi mas por un mes, la asistente social me dijo que la tenían que llevar a otra familia. Me hicieron firmar un papel y me largaron sin nada, y me dijeron que los de Niñez ya sabían, pero no era cierto (…)” y que “la entregaron a A.T y al marido, y ya no me la dejaron ni ver, hasta que fui a Niñez y ahí se empezó a arreglar todo y la recuperé”.
Que en la misma nota de Página/12 (Rosario/12) la Sra. Chanampa dijo que una vez que recupero a la niña, la pareja a la que el municipio se la había asignado intentó continuar con el breve vínculo iniciado y expresa que “decían que se habían encariñado, que querían seguir viéndola, que para que la quería yo si total yo ya tengo hijos y hasta ofrecieron no se que para que se la diéramos”.
Que asimismo el Sr. Mario Morello expresa en su nota de DERF – Agencia Federal de Noticias que “la familia a la cual fue entregada Solange por parte de la Municipalidad de Funes en forma irregular, estaría constituida por una familiar directa de la Intendente Municipal. Por su perfil de Facebook podemos saber que esta persona trabaja en la misma municipalidad que preside su tía y forma parte en la red social del “Grupo de padres adoptivos en espera de Rosario” y de otro llamado “Ser familia en adopción”. Asimismo se advierte en su bitácora virtual que pasó por algunos problemas personales y después de estar inactiva en la web durante el mes de julio, el 3 de agosto escribió “si estás a favor de la adopción (…) que se modifique la ley y no haya tanta burocracia”. También afirmó en otro post “hola chicas que quieren, es político le importa un pedo la vida humana !!!!!!!”, opinando en este caso sobre la catástrofe de calle Salta.”
Que de la búsqueda realizada por internet surge que ese texto ha sido escrito en su muro por la Sra. Analía Tomei, vecina de la Ciudad de Funes según surge de su perfil público de Facebook.
Que por último el Sr. Gonzalo Miranda Aguiar Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Funes, expreso en la mentada nota del diario Página/12 (Rosario/12) de fecha 25 de agosto de 2013, que “se tomó aquella decisión previo aviso a la Defensoría Provincial de la Niñez” y que “nos hacemos cargo si estuvo mal desde lo administrativo (…) que de ninguna manera hubo una apropiación ilegítima. La intendenta (Mónica Tomei) no tuvo nada que ver, porque en ese momento estaba fuera del país incluso”.
Que de los dichos del Sr. Gonzalo Miranda Aguiar surgen dudas ya que afirma que se informó a la Defensoría de la Niñez, hecho que no consta en la documentación producida por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, según actas labradas en fecha 8 de mayo, 15 de julio y 22 de julio de 2013.
Que asimismo la pretendida falta de responsabilidad de la Sra. Intendente entra en entredicho toda vez que la misma reasumió funciones en fecha 17 de junio de 2013, conforme surge del comunicado publicado en la página web de la Municipalidad de Funes, la cual a su vez indica que “la jornada comenzó con una reunión de gabinete a partir de las 08.00 hs. de la mañana, donde se trataron distintos aspectos de la administración municipal (…)”, siendo por lo menos negligente que los funcionarios municipales no hubieren tratado el tema de la menor y su desposesión a la persona habilitada legalmente para su guarda, toda vez que la situación no tiene ninguna característica ordinaria para la Ciudad de Funes y su comunidad por la terribles características en las cuales está enmarcada.
Que por todo lo expuesto entiendo que por la gravedad institucional y humana del hecho relatado corresponde la investigación de la existencia de los delitos referidos y/o los que el alto entendimiento de V.S. determinen.
III PRUEBA
Solicito se tenga por producida la prueba documental que acompaño, a saber:
1- Copia de la nota periodística del Sr. Mario Amado Morello, publicada en el portal DERF – Agencia Federal de Noticias, en fecha 23 de agosto (en 4 fjs.)
2- Copia del archivo adjunto a dicha nota conteniendo las actas de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de fecha 8 de mayo, 15 de julio y 22 de julio de 2013 (en 5 fjs.).
3- Copia de la nota del Sr. Luis Bastús publicada en el diario Página/12 (Rosario/12) de fecha 25 de agosto de 2013 (en 2 Fjs.).
4- Copia del anuncio oficial de la Municipalidad de Funes e fecha 17 de junio de 2013, publicada en la página www.funes.gob.ar (en 1 Fj.).
Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga V.S. me tomo el atrevimiento de sugerirle los siguientes medios probatorios:
1- NO PUBLICAR
2- NO PUBLICAR
3- NO PUBLICAR
4- NO PUBLICAR
5- NO PUBLICAR
6- NO PUBLICAR
7- NO PUBLICAR
IV FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO
Autorizo al Dr. Horacio Ezequiel Bonfiglio, tomo …., folio …. del C.P.A.S.F. a diligenciar toda la documentación necesaria para el normal desarrollo del proceso.
V PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito
1 - Tener por formulada denuncia penal contra la Dra. Mónica Alicia Tomei; el Sr. Gonzalo Miranda Aguiar; los funcionarios que se desempeñen en la Secretaria de Acción Social de la Municipalidad de Funes que tengan responsabilidad en el hechos conforme surja de la investigación; al Lic. Lautaro D´Anna; y a la Sra. Analía Tomei y su esposo.
2 - Tener presente los medios de prueba ofrecidos y los sugeridos a sus efectos.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Fuente: Facebook Funes Hoy