viernes, 3 de octubre de 2014

Nuevo Código Civil y Comercial

Tras el ridículo show para los medios montado por la oposición, ayer por la tarde, se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial.
Dejando de lado el circo opositor, que en la previa ya había tenido intentos por impedir el debate parlamentario por vía judicial –todo muy democrático-, el kirchnerismo con sus aliados, logró el quorum para tratar el proyecto, ahora devenido en Ley, en el ámbito que corresponde y en acuerdo con todas las normativas y procedimientos vigentes.
Como saldo de este tratamiento, se ha aprobado una norma que entrará en vigencia en 2016, y tiene los siguientes puntos destacables:
Respecto a las uniones familiares, la nueva norma prevé una actualización incorporando la Ley de Matrimonio Igualitario – no distingue género alguno de los contrayentes-; la posibilidad de optar entre dos tipos de acuerdos prenupciales -  al Régimen de Comunidad de Ganancias existente se suma el de Separación de Bienes que contempla una compensación económica en caso de un desequilibrio económico manifiesto al momento del divorcio-; y la simplificación de los trámites de divorcio, eliminando las causales y habilitando la decisión de uno de los cónyuges sin limitaciones temporales y sin la doble audiencia previa al fallo.
A su vez, suma la figura de Unión Convivencial que permitirá inscripciones locales y deberes a fin de impedir la desprotección de alguno de los convivientes.
Por otra parte, contempla métodos de fertilización asistida con consentimiento expreso y crea un vínculo filial para quienes hagan uso de estos.
También, considera la posibilidad de revelar la identidad del donante bajo razones fundadas sujetas a la autorización judicial.

En cuanto a la adopción, se simplifica su régimen priorizando el interés del niño; incorporando el derecho a que este sea escuchado; y otorgando el derecho a conocer su identidad y preservar sus vínculos fraternos si fuese su deseo, a lo que se suma, la limitación a noventa días de la situación de adoptabilidad; y la figura de Adopción por Integración, que contempla a los hijos del cónyuge.
Sumado a todo lo anterior, la nueva legislación incorpora derechos denominados personalísimos: A la intimidad; el honor; la dignidad; y la imagen, la figura del Adolescente en acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, y la potestad para cumplir las obligaciones adeudadas en moneda de curso legal conforme a la cotización oficial.
Tanto por su ampliación de derechos, como por su simplificación de tramitaciones, la nueva norma colaborará desde 2016, a la resolución de conflictos habituales de los habitantes, de manera más igualitaria y expedita.
Con este espíritu, el oficialismo la aprobó, en soledad, pero con un sentido de responsabilidad del cual carece absolutamente todo el arco opositor.

Fuente: Columna Norte