jueves, 3 de septiembre de 2015

Roly Santacroce presentó en el Concejo un proyecto de Ordenanza para crear la Dirección Hídrica Municipal

VISTO:
Las dramáticas consecuencias que sufre nuestra ciudad ante copiosas lluvias que se producen en la región.

Y CONSIDERANDO:
Que Funes pertenece a la Cuenca del Arroyo Ludueña, donde el 90% de las precipitaciones pluviales de cuatro distritos aledaños drenan en su pendiente natural hacia el Rio Paraná mediante el arroyo Ludueña a través de los canales de la Legua, Media Legua y Salvat. Como también el canal Ibarlucea que limita al norte la localidad.

Que en los últimos 20 años, al sobrepasar la capacidad de escurrimiento de los canales aludidos, se provocaron situaciones no deseadas de inundación y anegamiento en muchos lugares de la ciudad, especialmente en zonas catastrales como 05, 08, 09.

Que en 2007, mediante Ordenanza Nº 497/07, la Municipalidad de Funes adhierió a la Ley Nº 12.709 y, en consecuencia, declaró el estado de emergencia y zona de desastre en el ejido municipal del Distrito Funes, dado que el sector oeste de la ciudad que limita con el distrito Roldán, ha sido el más afectado por las consecuencias de las copiosas lluvias, en particular por el anegamiento producido, la permanencia de agua y el ascenso vertiginoso de la capa freática.

Que en 2013, mediante Ordenanza Nº 861/13 y sus posteriores modificaciones, se creó un “Fondo de Obras Hidráulicas para la Prevención de Inundaciones”, recaudando un monto fijo y mensual dentro de la TGI a cada contribuyente depositando en una Cuenta Especial creada a tal efecto, prorrogado hasta Diciembre de 2015.

Que el agua es un recurso natural estratégico para el desarrollo humano, por eso el Estado impulsa la planificación y construcción de obras clave para evitar inundaciones, recuperar zonas productivas y producir energía. Estas inversiones tienen un impacto directo en la calidad de vida de todos los habitantes.

Que el Instituto Argentino de Recursos Hídricos, que tiene pleno funcionamiento desde 1984, expuso que tras las inundaciones acontecidas en la última década, es necesario relevar la situación del campo y la ciudad para tener en claro y poder planificar las bases de una reducción en los daños y pérdidas ocasionados. Según el informe brindado por la entidad, esta catástrofe se debe a factores climáticos que tienen que ver con un ciclo natural que alterna la sequía con las inundaciones, sin dejar de lado el fenómeno de "el niño" y los cambios climáticos de la época actual. En ese sentido, explicaron que "si bien no existen soluciones de ingeniería que por sí solas puedan controlar totalmente estos fenómenos y evitar la totalidad de los daños y consecuencias, es importante que las obras que se lleven adelante se sustenten en estudios integrales y sólidos para evitar riesgos adicionales". Entre las acciones que el Instituto recomienda llevar adelante se encuentra elaborar mapas de riesgo de inundación como base de información pública y de acción de gobierno para regular las actividades humanas en las zonas con riesgo de inundación. Al mismo tiempo, recomienda "implementar redes de medición continua, precisa y distribuida de las distintas variables hidrológicas, para contar con registros confiables para estudiar un fenómeno y proyectar las obras"

Que una de las consecuencias del modelo agropecuario de las últimas décadas es la menor capacidad de absorción del suelo, lo que significa mayores volúmenes de escurrimiento sobre la superficie y arrastre de partículas de suelo. La construcción de terraplenes para el ferrocarril, a fines del siglo XIX, interrumpieron el libre escurrimiento de las aguas, actuando como represas, teniendo como efecto en períodos de precipitaciones pluviales intensas, el embalse de las aguas y su lento drenaje. La construcción de la Autopista Rosario Córdoba, el movimiento de suelo para el terraplén, hizo lo propio. A inicios del siglo XX la ciudad se extiende sobre el valle de inundación del arroyo Ludueña y lo va ocupando progresivamente, incluidas las áreas bajas entre los terraplenes ferroviarios, con políticas de loteo indiscriminado y construcciones que dieron lugar a barrios condenados a sufrir reiteradamente inundaciones. Las obras realizadas desde 1930 hasta acá, tales como la presa retardadora del Ludueña Ing. Gualberto Venesia, la obra de ingeniería más importante del siglo pasado, intentan disminuir el problema de las inundaciones. Pero nunca se logrará resolver completamente el error histórico de construir en el lugar que naturalmente le pertenece al agua. La situación se agrava con las cada vez más notorias evidencias del cambio climático; se duplicaron las lluvias extremas en los últimos 30 años. Las diversas actividades industriales, los feedlots, las descargas cloacales, agroquímicos y fertilizantes que se arrojan en la cuenca, tienen el arroyo como destino final, ya sea directamente o a través de los desagües pluviales, a lo que se suman cantidades de basura que se tiran al mismo. 

Que la inundación llega a ser un problema solo si los eventos naturales o las actividades humanas aumentan su intensidad o frecuencia, o si el hombre invade las áreas anegadas; colocando estructuras y realizando actividades que requieren protección. Los potenciales impactos ambientales más importantes de las medidas estructurales para controlar las inundaciones, se basan en la eliminación del modelo natural de inundación y los beneficios que ésta trae. 

Que cabe destacar lo expresado en el año 1600 por el notable Ingeniero, Astrónomo y Físico italiano Galileo Galilei: "Más fácil me ha sido encontrar las leyes con que se mueven los cuerpos celestes, los que están a millones de kilómetros, que definir las leyes de movimiento del agua, que corre frente a mis ojos".

Que el Comité del Ludueña se creó en el mes de octubre del año 2012. Un ente integrado por delegados de 15 localidades de los departamentos Rosario y San Lorenzo, lo que supone una superficie de 74 mil hectáreas aproximadamente. Se conretaron diez asambleas en diversas localidades, la última se realizó en la sede Rosario del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente. Comenzó a funcionar unos días después de las inundaciones que sufrió la región, por lo que los primeros encuentros resultaron caóticos, casi multitudinarios ante la necesidad de los afectados de obtener rápidas respuestas a la contingencia. Dicho Comité, que requiere gran vocación de participación democrática, tanto de gestores públicos como de los diversos actores de la cuenca. Una tarea prioritaria debería ser la realización de un inventario exhaustivo de industrias, asentamientos y todo tipo de fuente de vertidos, para ejercer una política de adecuación y evitar vuelcos al cauce del arroyo. La ciudad de Rosario cuenta con una Ordenanza que regula el uso del suelo en correspondencia con las planicies de inundación del sistema Arroyo Ludueña, pero sin implementación. El manejo de la cuenca requiere gran voluntad de trabajo entre áreas y actores diversos y una visión integral que va más allá de la ejecución de obras hidráulicas.

Que en la última década, las nuevas urbanizaciones en la cuenca del arroyo Ludueña creció un 70 % avanzando sobre lo que antes era tierra absorbente. Por ello, el agua que no puede infiltrarse en el terreno escurre más rápido poniendo al límite tanto los cursos hídricos naturales o canales artificiales como las obras de mitigación diseñadas para un paisaje que muta rápidamente. No es la única, pero sí una de las causas por las que en varias oportunidades recientes, tras varios días de lluvia intensa, se anegaron barrios históricos y nuevos que se construyen en nuestra región.

Que en el año 2012, más de 800 evacuados, campos, calles y viviendas inundadas más servicios básicos como energía eléctrica y agua potable interrumpidos fueron acompañados por piquetes en los accesos a Rosario. Se expuso no sólo un grado de fragilidad social persistente en la región sino también otro, geográfico, cuyo dato sobresaliente –no impensable– fue el desborde del canal Salvat, tributario del arroyo Ludueña. Allí, el agua fluyó veloz y abundante hasta ese curso artificial, colapsándolo y llevando al límite la capacidad de drenaje del canal Ibarlucea en el que desemboca. Fue en parte por el nivel inusitado de las precipitaciones, que dejaron gran acumulación de agua sobre la que, los más de 150 milímetros que cayeron en apenas cuatro horas, terminaron por hacer “rebasar el vaso”. Pero, además, porque los suelos están siendo impermeabilizados aceleradamente. Una causa de esto último –que se remonta a unas tres décadas– es el avance de la frontera agrícola, con sus numerosas canalizaciones ilegales incluidas.

Que la más reciente causa, es la de las flamantes urbanizaciones que plantan cemento allí donde había tierra absorbente. Hay estudios hidráulicos realizados, obras en funcionamiento, otras en marcha, anunciadas, diseñadas y en espera para morigerar las consecuencias de las grandes lluvias. También, la ley provincial 13.246, que fija requisitos precisos para aprobar emprendimientos urbanos sobre la cuenca en miras a minimizar sus impactos hídricos. El fenómeno de los nuevos asentamientos humanos reactivó el alerta. Los habitantes de Empalme Graneros de Rosario saben desde hace varias décadas sobre el lastre que dejan ciertos “negocios” inmobiliarios, con loteos en tierras. Los emprendimientos cerrados que comenzaron a florecer en la década de 1990, se frenaron con la crisis de 2001 y se potenciaron en 2008, al compás de la recuperación económica. Sobre los 740 kilómetros cuadrados de la cuenca del Ludueña se asientan las localidades de Pérez, Zavalla, Pujato, Roldán, San Jerónimo, Luis Palacios, Ricardone, Ibarlucea, Camilo Aldao y Funes. Hasta 2008, la planta urbanizada en ese territorio totalizaba 5.347 hectáreas. En 2011, los barrios que se agregaron cubrían una superficie extra de 3.715 hectáreas, esto es, un aumento del 69 %. La zona del Gran Rosario ha sido impactada en forma periódica por diferentes eventos pluviométricos intensos, el más resonante ocurrido en marzo de 2007. Este hecho, sumado a la creciente presión sobre el uso de la tierra producto del cultivo de soja y al desarrollo inmobiliario sin planificación, incrementa la vulnerabilidad de la población frente a las inundaciones. Razón por la cual la protección de vidas humanas, generalmente sectores marginales asentados sobre las márgenes de los cursos de agua, adquiere cada vez mayor importancia”, advertía en 2008 un pormenorizado estudio de la cuenca del Ludueña realizado por la Universidad Nacional de Rosario (UNR) a pedido de la provincia. El primer relevamiento de la misma casa de estudios fue a mediados de la década del 80. Tuvo por objetivo construir un modelo matemático del comportamiento hídrico que, mediante la información de censores colocados en el territorio permitieran emitir alertas tempranas de inundaciones, y el diseño de obras que minimicen sus impactos. El cambio de uso de suelo rural al de urbano data de unas tres décadas, con una aceleración a partir de la autorización de cultivos transgénicos en la Argentina en 1996. El de las urbanizaciones privadas, fruto de emprendimientos inmobiliarios y no de la planificación de los Estados locales, es más reciente pero de mayor impacto.

Que los conflictos son numerosos. Los desarrolladores inmobiliarios desafían las regulaciones provinciales o municipales (forzando flexibilizaciones). Algunos municipios cuestionan los requisitos exigidos a los nuevos barrios por el Gobierno Santafesino a través de la Secretaría de Medio Ambiente. Funes, por su visión estratégica se animó a poner en pausa más de 10 nuevos emprendimientos por incumplimiento de normas ambientales. Es que el problema no es sólo la impermeabilización de los suelos que producen las flamantes urbanizaciones: juntas suman verdaderas ciudades cuyos habitantes demandan un gran volumen de agua que, en un 95%, es devuelto a un territorio y a desagües que ya no pueden absorber más. Con lo que las iniciativas privadas, otra vez, obligan a mayores inversiones estatales en infraestructura, que se financian con dinero público. Y los perjudicados vuelven a ser los sectores vulnerables.

Que como ocurre ante cada emergencia, se suceden las quejas de damnificados y los anuncios oficiales. Pero al final, en Abril de 2015, se pudo lograr la iniciación de la obra de alcantarillado en 9 lugares de la autopista Rosario Córdoba, a cargo de Vialidad Nacional, para derivar el agua proveniente de otras localidades hacia la presa retardadora del Ludueña. De esta forma se tratará de evitar inundaciones en zonas 08 y 09.

Que en otras localidades, como en Lomas de Zamora, a través de su Dirección de Asuntos Hídricos, está llevando adelante una serie de operativos de desobstrucción de sumideros y conductos, zanjeo, instalación de bombas depresoras y colocación de tapas de bocas tormenta en distintos barrios de su Comuna, en busca de garantizar el normal escurrimiento del agua y evitar así anegamientos ante fuertes lluvias. Las distintas tareas se programan a través de relevamientos llevados adelante por las delegaciones, como así también responden a los reclamos realizados por los vecinos al Centro de Atención al Vecino. En primer lugar, el área de Asuntos Hídricos efectúa la limpieza de sumideros y conductos y canales pluviales, con el objetivo de evitar el taponamiento y permitir un normal drenaje del agua. En tanto, otra de las tareas fundamentales para garantizar una buena infraestructura hídrica en los barrios son las acciones de zanjeo. También tiene a su cargo la instalación de bombas depresoras que permiten prevenir inundaciones. Las bombas depresoras tienen como finalidad deprimir las napas freáticas con el objetivo de bajar el nivel del agua y evitar así que desborde a la superficie y genere inundaciones.

Que siendo una de las acciones primarias del Gobierno Municipal, Ordenanza Nº 733/11, la de organizar el funcionamiento de su Departamento Ejecutivo a las demandas y necesidades de nuestros tiempos y a la planificación de la acción estatal municipal, delegando la responsabilidad a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Funes, entre otras cosas, la de entender en el estudio, construcción, operación, mantenimiento, y administración, de las obras de defensas de cursos de agua, desagües pluviales, y sistema de bombeo existentes y a construir contra las zonas inundaciones.

Que en base a todo lo expuesto y evaluando la dimensión de la problemática manifiesta, es necesario e imperioso contar con una área de Asuntos Hídricos dentro de la Municipalidad de Funes que trabaje pura y exclusivamente en cuestiones de la cuenca del Ludueña, delineando políticas para prevenir episodios de inundaciones, planificación hídrica con estudio ambiental, como también gestionar todo lo pertinente ante el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe y las Subsecretarías que lo conforman.
Es por ello que el Edil abajo firmante, en el uso de sus facultades propias, presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A

CAPITULO I - CREACION
Articulo 1º.- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Funes, la Dirección de Asuntos Hídricos, siendo su dependencia orgánica la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, teniendo como Misiones y Funciones las que en la presente Ordenanza se detallan.
Articulo 2º.- La Dirección de Asuntos Hídricos estará dirigida por un funcionario idóneo con el cargo de Director:
propuesto por el Departamento Ejecutivo y confirmado por el Concejo Municipal, conforme al artículo 39º inciso 9º de la Ley 2756.
concurso técnico establecido por Ley 9286 capítulo VI.
quien deberá contar con un título de grado de Ingeniero en Recursos Hídricos o similar incumbencia, tener toda la información y los conocimientos en materia a la Cuenca del Ludueña, tener conocimientos respecto al funcionamiento del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe y las Subsecretarías que lo conforman, para que conjuntamente con las normativas que rigen su funcionamiento, el código de procedimientos y las circulares complementarias, se pueda trabajar para el mejor desempeño de la función y tener la mayor eficacia y eficiencia en las gestiones.
Articulo 3º.- La Dirección de Asuntos Hídricos tendrá como misión:
a. Realizar estudios, formular proyectos y dirigir obras en diferentes áreas de los recursos hídricos como la explotación de aguas subterráneas, distribución y abastecimiento de agua potable, conducción y tratamiento de efluentes cloacales, drenaje y riego, corrección y regulación fluvial, control de erosión hídrica y construcción de presas y diques.
b. Asesorar sobre obras para evitar, contaminación de arroyos, reservorios, canales y cursos de agua y en la administración y evaluación de los recursos hídricos.
c. Participar en equipos de investigación y en la elaboración e implementación de políticas y normas destinadas al uso y aprovechamiento del recurso.
d. Participar en equipos interdisciplinarios para aportar soluciones integrales a los problemas que enfrenta la sociedad en materia de recursos hídricos y realizar estudios y asesoramientos acerca de la polución y contaminación de cursos y cuerpos de agua y las modificaciones que se producen en los recursos hídricos, como consecuencia de las obras de ingeniería vinculadas a ellos.
e. Difundir y concientizar a la población de la importancia de los recursos hídricos. 
f. Gestionar ante el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe y las Subsecretarías que lo conforman.
Articulo 4º.- La Dirección de Asuntos Hídricos asistirá al Secretario de Obras y Servicios Públicos en la planificación y fijación de políticas en materia de prevención de inundaciones y normal escurrimiento de fluidos pluviales en la jurisdicción. Son funciones de la Dirección:
a. Evaluación de los recursos hídricos meteóricos, superficiales y subterráneos, en cantidad y calidad.
b. Estudio y planificación del uso y administración del recurso hídrico, en control, regulación, conservación y distribución.
c. Estudios hidrológicos e hidrogeológicos generales, particulares y aplicados;
d. Estudio, proyecto en el aspecto hidráulico, dirección y ejecución, de obras de prospección y de explotación de aguas subterráneas, de riego, drenaje y saneamiento del suelo;
e. Estudio, proyecto y dirección de obras de abastecimiento de aguas, evacuación de excedentes y tratamiento de efluentes.
f. Estudio, proyecto y dirección en el aspecto hidráulico, de obras hidráulicas.
g. Recopilación y sistematización de data, prognosis y prospectiva hídrica;
h. Pericias en asuntos de uso, manejo, control, regulación y distribución del agua meteórica, superficial y subterránea.
i. Asuntos de Ingeniería Legal.
j. Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de explotación de aguas subterráneas.
k. Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de regulación, almacenamiento captación y abastecimiento de agua.
l. Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de evacuación de efluentes a cursos y cuerpos de agua y de obras de tratamientos de efluentes cloacales.
m. Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de drenaje y de eliminación de excedentes hídricos, urbanos y rurales.
n. Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de corrección y regulación fluvial, incluyendo protección de márgenes y estabilización de cauces y obras de control de aluviones y corrección de torrentes.
o. Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de control de erosión hídrica generalizada y local.
p. Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de presas y diques de materiales sueltos y de otras obras hidráulicas que pueden efectuarse sobre la base de estructuras y máquinas hidráulicas de diseño tipo.
q. Planificar y evaluar el uso y administración de los recursos hídricos.
r. Realizar proyectos asignando recursos de la partida presupuestaria > obras Hidráulicas y Alcantarillado del Presupuesto General.
s. Realizar estudios y asesorar acerca de la polución y contaminación de cursos hídricos
t. Realizar estudios y asesorar acerca de las modificaciones que se producen en los recursos hídricos, como consecuencia de las obras de ingeniería vinculadas a ellos.
u. Realizar estudios e investigaciones referidas a la explicación de los fenómenos hídricos y a metodologias de evaluación y el aprovechamiento de los recursos hídricos.
v. Participar en la elaboración e implementación de políticas destinadas al uso y aprovechamiento de recursos hídricos.
w. Apoyarla formulación de planes en el Comité de Cuenta del Ludueña.
x. Realizar arbitrajes y peritajes referidos al uso y aprovechamiento de recursos hídricos.
CAPITULO III - ACCIONES A IMPLEMENTAR
Articulo 5º.- Hasta los 90 dias de haberse promulgado la presente normativa se llevarán a cabo las siguientes acciones:
1. Coordinar las políticas, planes y acciones de los distintos sectores del Gobierno Provincial que afecten la preservación de la calidad y/o disponibilidad de los recursos hídricos, sus ecosistemas y el medio social asociados.
2. Elaborar y ejecutar programas y acciones que desde el Estado Nacional y Provincial promuevan la gestión ambiental de cuencas hídricas y su manejo integrado.
3. Elaborar y ejecutar programas y acciones para el diagnóstico y evolución del estado de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, el registro de los datos obtenidos y su publicación.
4. Elaborar y ejecutar un mapeo de áreas inundables de la jurisdicción, matriz de riesgo, ocurrencia, tiempos de escurrimiento, impacto ambiental.
5. Evaluar las recomendaciones existentes en materia de mitigación de inundaciones emanadas de trabajos encomendadas por el Municipio.
CAPITULO V - FINANCIAMIENTO
Articulo 6º.- El normal funcionamiento de la Dirección de Asuntos Hídricos se financiará con los recursos necesarios inserto en el Presupuesto General de Recursos y Erogaciones período 2016 que destine el Municipio al momento de asignarlo.
CAPITULO VI - GENERAL
Artículo 7º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente normativa.
Artículo 8º.- DEROGASE toda normativa que se anteponga a la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- De forma.- 
Funes, Setiembre de 2015

Rolvider "Roly" Santacroce
Concejal