A partir del fallo del máximo tribunal, esos montos deberán incluirse para el cálculo del pago del aguinaldo, las vacaciones o las indemnizaciones. Proponen diversas alternativas para adecuar los convenios que incluyen esos pagos.
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la inclusión de sumas no remunerativas en los salarios de los trabajadores, instrumento que exime a los empleadores del pago de cargas sociales y afecta el financiamiento del sistema de seguridad social que se nutre de los aportes patronales.
El fallo, que lleva la firma de todos los integrantes del máximo tribunal y tiene fecha el jueves pasado, habilita a que se aplique a los efectos del cálculo del aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones lo percibido como sumas no remunerativas y hacia adelante tendrá impacto en las negociaciones paritarias que se están llevado a cabo por estas horas y en su gran mayoría incluyen este tipo de remuneración que no tributa aportes patronales.
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la inclusión de sumas no remunerativas en los salarios de los trabajadores, instrumento que exime a los empleadores del pago de cargas sociales y afecta el financiamiento del sistema de seguridad social que se nutre de los aportes patronales.
El fallo, que lleva la firma de todos los integrantes del máximo tribunal y tiene fecha el jueves pasado, habilita a que se aplique a los efectos del cálculo del aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones lo percibido como sumas no remunerativas y hacia adelante tendrá impacto en las negociaciones paritarias que se están llevado a cabo por estas horas y en su gran mayoría incluyen este tipo de remuneración que no tributa aportes patronales.
El fallo ratifica el carácter salarial de los vales alimentarios, ya derogados por ley en 2009, tal como el propio tribunal estableció en la causa “Pérez, Aníbal Raúl contra Disco S.A.”.y ratifica tanto la posición de las Cámaras del Trabajo que ya venían fallando en esa dirección, como anteriores resoluciones de la Corte que en 2010 había cuestionado la constitucionalidad de los decretos firmados por el ex presidente Eduardo Duhalde que dispusieron aumentos no remunerativos en medio de la emergencia posterior a la crisis de 2001.
El diputado y ex asesor letrado de la Confederación General del Trabajo (CGT) Héctor Recalde, celebró desde Ginebra, donde participa de la reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el fallo de la Corte en diálogo con Tiempo Argentino y consideró que se trata de una decisión “trascedente”. Recalde es autor de un proyecto de ley que va en la misma dirección del fallo del máximo tribunal y que propone transformar en remunerativas todas las sumas no remunerativas acordadas entre empleadores y trabajadores.
Para el también presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, el fallo de la Corte va en la misma dirección de la ley de su autoría que terminó en con la vigencia de los tickets canasta y que incluso motivó una denuncia de Recalde por intento de coimas contra la empresa francesa Accor Service que le ofreció dinero a cambio de anular la iniciativa.
"En la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en convenios colectivos y acuerdos con fuerza de tales solo podrán mantener tal carácter por el término de seis (6) meses, convirtiéndose en remuneratorias a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social", sostiene la iniciativa de Recalde que por estas horas busca despacho de comisión. En el Senado, el radical Eugenio “Nito” Artaza impulsa una iniciativa similar.
Para el abogado de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Horacio Meguira, “es un fallo importantísimo de la Corte porque las sumas no remunerativas surgieron como una etapa de transición cuando empezaron las negociaciones colectivas en 2003. Fueron un elemento de la negociación pero después costó mucho revertirlas y hubo un cierto abuso de los empleadores como una merma de eludir sus cargas sociales”.
También desde Ginebra, Meguira señaló a Tiempo Argentino que “el fallo de la Corte respecto a Disco es muy oportuno porque ya se dio un tiempo de maduración de la negociación colectiva y se van a tener que reformular todos los convenios colectivos que incluyan esas sumas no remunerativas”.
Para el asesor de la CTA, a partir de esa decisión “nadie más puede convenir sumas no remunerativas. Sin embargo, esos fallos no son de aplicación de manera inmediata, por lo que habrá que buscar algún mecanismo de negociación para reformular el sistema”.
Meguira considera que “la mejor vía para adecuar esto va a ser la negociación colectiva porque si los empleadores lo hacen unilateralmente implica un nuevo recorte el salario real que ya se ve afectado por el impuesto a las Ganancias”. Tanto Meguira como Recalde sostienen que el costo que conlleva esa decisión deberá correr por cuenta de los empresarios.
Eso aplica para los convenios colectivos ya cerrados. En varios casos, como el de los mercantiles que acordaron un incremento del 24% anual no remunerativo y no acumulativo, están presentes ese tipo de instrumentos.
De todos modos, la decisión de la Corte tendrá impacto sobre las discusiones que siguen abiertas y los analistas estiman que allí si pueden generarse dificultades que traben la negociación. Es el caso del sindicato del Azúcar que está cerrando por estas horas su negociación paritaria que incluye sumas no remunerativas.
El director del área de estudios laborales de Poliarquía, Ernesto Kritz, sostuvo que la decisión de la Corte "pone las cosas en sus términos. Es un buen fallo pero tiene su contrapartida de aumento de los costos laborales", alertó el economista.
Para Kritz, "este fallo si bien sienta jurisprudencia en un caso, no está modificando la legislación pero sienta precedente de constitucional. Ahora la Corte debería hacer una comunicación más amplia del tema y el Ministerio de Trabajo, cuando haga la convocatoria a las paritarias debería informar a las partes de la necesidad de adecuarse a este precedente".
El econonista advirtió en diálogo con Tiempo Argentino que en los convenios paritarios ya cerrados "puede haber alguna apelación judicial. Teniendo en cuenta este caso no me sorprendería que algunos convenios tengan que reabrirse", alertó.
Las sumas no remunerativas nacieron en 2001 como un mecanismo para disponer incrementos salariales en plena crisis económica, pero con un impacto reducido sobre los empleadores que no afrontaban el pago de los aportes patronales.
Pero a la salida de la emergencia, ese mecanismo empezó a sumar objeciones tanto de trabajadores como de representantes gremiales que consideraban que traían aparejadas consecuencias en los salarios y en el financiamiento del sistema de la seguridad social.
De hecho, en los fundamentos de su proyecto de ley para eliminar esos montos, Recalde advierte que "en tanto las sumas se mantienen como no remuneratorias se afectan recursos de la seguridad social y que los resultados que, en lo inmediato, se derivan al poder adquisitivo podrían también traducirse en eventuales perjuicios a los trabajadores próximos a obtener un beneficio previsional en cuanto al haber a percibir se refiere". «
El antecente de 2010
La Corte Suprema de Justicia ya había fallado en 2010 en contra del pago de cifras no remunerativas por parte de los empleadores, pero ahora agregó la condición de inconstitucionalidad para ese instrumento.
En la causa “González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro”, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo que había declarado la constitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 firmados por Eduardo Duhalde y que disponían aumentos de emergencia.
La Corte señaló que “el desconocimiento de la naturaleza salarial de la prestación dispuesta por los decretos produjo una disminución en el importe del sueldo anual complementario. Pero también lo hizo del correspondiente a las indemnizaciones por despido sin justa causa y por vacaciones”.
La calificación como no remunerativo “trastornó la finalidad reparadora del régimen indemnizatorio, por cuanto condujo a que la indemnización termine desconociendo la concreta realidad a la que quiso atender", aseveró el Tribunal.
Fuente: Tiempo Argentino