No sería la primera vez que pasa, que alguien arma escándalo con un tema (en éste caso Massa con el ante proyecto de Código Penal) para tapar otro; como aquel dicho del disimulo de un elefante, dentro de una manada.
O como el más criollo del tero, que pega los gritos por un lado, mientras pone los huevos en el otro; y con los gritos quiere alejar amenazas del nido.
Hasta acá las críticas del massismo al proyecto son bien tribuneras, apuntando a la indignación del hombre común: "bajan las penas", "los delincuentes saldrán libres", "favorece a los narcos", y cositas por el estilo.
Sin embargo un Código Penal es algo bastante complejo, que regula muchos aspectos de la vida social desde la óptica de los delitos que tipifica y las sanciones que les impone; y el anteproyecto que elaboró la comisión convocada por Cristina no es la excepción.
Como que por ejemplo contempla (y de esto se ha hablado poco, por no decir nada) la posibilidad de sancionar penalmente a las personas jurídicas, por delitos cometidos por sus órganos o representantes, cometidos en su beneficio; concretamente en sus artículos 59 a 62.
Dice por ejemplo el artículo 59 (que transcribimos en lo pertinente, aclaramos): "Las personas jurídicas privadas son responsables, en los casos que la ley expresamente prevea, por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas. La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad solo si el órgano o representante actuare en su exclusivo beneficio y no generare provecho alguno para ella.
Aun cuando el interviniente careciere de atribuciones para obrar en representación de la persona jurídica, ésta será igualmente responsable si hubiere ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
Aun cuando el hecho no implicare beneficio o interés de la persona jurídica, ésta será responsable si la comisión del delito hubiere sido posibilitada por el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión.
La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica trasladará su responsabilidad a las entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida o resultaren de la escisión, sin perjuicio de los terceros de buena fe.
No extingue la responsabilidad la disolución aparente de la persona jurídica, la que se presume cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados. "
Y el artículo 60 establece las penas; que serían de multa, cancelación de la personería jurídica, suspensión total o parcial de actividades, clausura total o parcial del establecimiento, publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a su costa, prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido, suspensión del uso de patentes y marcas, pérdida o suspensión de beneficios estatales, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales y suspensión en los registros estatales; como los de Proveedores del Estado y Licitadores de Obra Pública.
El proyecto contempla además que a las personas jurídicas que cometen delitos se les apliquen las normas generales sobre decomiso de los instrumentos utilizados para cometerlos, y los efectos obtenidos a través del mismo; así como la obligación de indemnizar a las víctimas.
Pensemos en estos artículos a la luz de nuestra historia reciente (y no tanto) con casos sonados de fraude empresarial, como el del Grupo Clarín con sus acciones vendidas a las AFJP, o los bancos fugando depósitos en los meses previos al corralito en la crisis del 2001.
Y otros tantos que a cualquiera se le pueden venir rápidamente a la memoria: sobre y sub facturación de exportaciones e importaciones, fuga de capitales, sociedades pantalla, lavado de dinero, trata de personas en talleres textiles o emprendimientos agropecuarios, etc.
A lo mejor los gritos del tero massista (que hablan de robos, violaciones, asesinatos, trata de personas y narcotráfico) tienden a ocultar esos huevos.
Fuente: Nestornautas
O como el más criollo del tero, que pega los gritos por un lado, mientras pone los huevos en el otro; y con los gritos quiere alejar amenazas del nido.
Hasta acá las críticas del massismo al proyecto son bien tribuneras, apuntando a la indignación del hombre común: "bajan las penas", "los delincuentes saldrán libres", "favorece a los narcos", y cositas por el estilo.
Sin embargo un Código Penal es algo bastante complejo, que regula muchos aspectos de la vida social desde la óptica de los delitos que tipifica y las sanciones que les impone; y el anteproyecto que elaboró la comisión convocada por Cristina no es la excepción.
Como que por ejemplo contempla (y de esto se ha hablado poco, por no decir nada) la posibilidad de sancionar penalmente a las personas jurídicas, por delitos cometidos por sus órganos o representantes, cometidos en su beneficio; concretamente en sus artículos 59 a 62.
Dice por ejemplo el artículo 59 (que transcribimos en lo pertinente, aclaramos): "Las personas jurídicas privadas son responsables, en los casos que la ley expresamente prevea, por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas. La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad solo si el órgano o representante actuare en su exclusivo beneficio y no generare provecho alguno para ella.
Aun cuando el interviniente careciere de atribuciones para obrar en representación de la persona jurídica, ésta será igualmente responsable si hubiere ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
Aun cuando el hecho no implicare beneficio o interés de la persona jurídica, ésta será responsable si la comisión del delito hubiere sido posibilitada por el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión.
La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica trasladará su responsabilidad a las entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida o resultaren de la escisión, sin perjuicio de los terceros de buena fe.
No extingue la responsabilidad la disolución aparente de la persona jurídica, la que se presume cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados. "
Y el artículo 60 establece las penas; que serían de multa, cancelación de la personería jurídica, suspensión total o parcial de actividades, clausura total o parcial del establecimiento, publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a su costa, prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido, suspensión del uso de patentes y marcas, pérdida o suspensión de beneficios estatales, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales y suspensión en los registros estatales; como los de Proveedores del Estado y Licitadores de Obra Pública.
El proyecto contempla además que a las personas jurídicas que cometen delitos se les apliquen las normas generales sobre decomiso de los instrumentos utilizados para cometerlos, y los efectos obtenidos a través del mismo; así como la obligación de indemnizar a las víctimas.
Pensemos en estos artículos a la luz de nuestra historia reciente (y no tanto) con casos sonados de fraude empresarial, como el del Grupo Clarín con sus acciones vendidas a las AFJP, o los bancos fugando depósitos en los meses previos al corralito en la crisis del 2001.
Y otros tantos que a cualquiera se le pueden venir rápidamente a la memoria: sobre y sub facturación de exportaciones e importaciones, fuga de capitales, sociedades pantalla, lavado de dinero, trata de personas en talleres textiles o emprendimientos agropecuarios, etc.
A lo mejor los gritos del tero massista (que hablan de robos, violaciones, asesinatos, trata de personas y narcotráfico) tienden a ocultar esos huevos.
Fuente: Nestornautas
