lunes, 10 de marzo de 2014

Proyecto de Ordenanza para la creación de la Guardia Urbana Funense, presentado por el Concejal Roly Santacroce

En Diciembre de 2013 fue presentado, en el Concejo Municipal de Funes, el proyecto de Ordenanza para la creación de la Guardia Urbana Funense (GUF). La necesidad de consolidar la presencia del Estado Municipal en los barrios, colaborando con las fuerzas públicas de la Provincia de Santa Fe, con el objetivo de crear mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana a través de la prevención. El Concejal Roly Santacroce fue quien ingresó dicha propuesta y se compromete a promover su tratamiento parlamentario para lograr que sea sancionada la normativa.

Proyecto de Ordenanza para la creación de la Guardia Urbana Funense:

VISTO:
La necesidad de consolidar la presencia del Estado Municipal en la vía pública de nuestra jurisdicción, colaborando con las fuerzas de seguridad de la Provincia de Santa Fe, con el objetivo de crear mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana a través de la prevención, la mediación, la educación, el control y el cumplimiento de las normativas municipales vigentes como así también de aquellas normas Provinciales o Nacionales en las cuales el Estado Municipal es autoridad de aplicación.

Y CONSIDERANDO:
Que surge como una de las demandas prioritarias de la ciudadanía la creación de mejores condiciones de convivencia urbana, lo que obliga a los órganos de Gobierno a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de situaciones que, de hecho, ponen en peligro el logro de una razonable convivencia entre los habitantes de nuestra ciudad.
Que la percepción de inseguridad que existe en nuestra ciudadanía se ve alimentada por la incidencia concreta de prácticas transgresoras de los usos sociales y de las normas establecidas en el ejido urbano y que estas acciones, desarrolladas individual o grupalmente, refuerzan la sensación de vulnerabilidad y desamparo.
Que la Seguridad Comunitaria es una facultad indelegable del Supremo Gobierno Provincial de Santa Fe, planificando y ejerciendo su política a través de su Ministerio de Seguridad.
Que en publicaciones gráficas y digitales locales la Intendenta Municipal, Dra. Mónica Alicia Tomei, junto al Secretario de Gobierno y Reforma del Estado, Don Gonzalo Miranda Aguiar, mantuvieron una reunión con el secretario de Seguridad Provincial. Durante el encuentro, la mandataria local expresó su preocupación ante los hechos delictivos que se vienen suscitando en nuestra ciudad (extraído de Infofunes el 14/11/2013). Asimismo el Comisario de la Seccional 23º de Policía de Funes, Don Marcelo Leiva reconoció que "no podemos bajar el índice delictivo, no es mucho en comparación con Rosario, tenemos poco y fue en los últimos días" (extraído de Infofunes el 20/11/2013).
Que esta percepción social se traduce en una fuerte demanda hacia los órganos de Gobierno locales, dada la inmediatez existente entre el ciudadano y el Estado Municipal.
Que en otras ciudades de la región, como son los casos de Rosario, Santa Fe, Capitán Bermudez, Roldán, entre otras, ante problemas de estas características han creado un cuerpo de Guardia Urbana que tiene la facultad de intervenir en diferentes conflictos urbanos; con el objetivo de desarrollar acciones de control de la legislación vigente, de prevención de actividades delictivas y mediación de conflictos entre vecinos, promoviendo comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la convivencia y la integridad de los bienes públicos.
Que en la ciudad de Funes, desde hace 20 años se presta precariamente un Servicio de Vigilancia Municipal, en casi toda su jurisdicción, cobrándole a los contribuyentes una tasa por metro cuadrado de superficie para su funcionamiento, pero la creación de un nuevo Cuerpo de Guardia Funense reemplazaría el servicio actual y sería un instrumento desarrollado para potenciar la presencia del Estado en los espacios públicos de la ciudad; sería los ojos y oídos del Estado Municipal frente a cualquier situación de conflicto que se genere en la vía pública, como así también en los espacios públicos de la ciudad. También actuará en los barrios, fortaleciendo el carácter de proximidad e identificación con los vecinos, lo que permitirá planificar estrategias de prevención sobre la base del diagnóstico particular de cada zona.
Es por ello que el Edil abajo firmante, en el uso de sus facultades propias, presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Capítulo I: Objetivos y funciones.

Articulo 1º.- CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Funes la GUARDIA URBANA FUNENSE, de aquí en adelante denominada como GUF, que tendrá como funciones la prevención del delito, faltas, contravenciones en todas sus formas y sus funciones se cumplirán en colaboración y coordinación con la Policía de la Provincia de Santa Fe.

Articulo 2º.- La GUF tiene como uno de sus principales objetivos consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia a través del cumplimiento de usos sociales y normas establecidas.

Articulo 3º.- Los principios rectores que guiarán el funcionamiento de la GUF serán la educación en materia ciudadana, la promoción para el desarrollo de hábitos y costumbres que garanticen la sana convivencia de habitantes, turistas y visitantes de la ciudad. El carácter de la fuerza es preventivo en cuanto a las actitudes dolosas de los ciudadanos; de control de la aplicación de la legislación municipal, código de faltas y normativa vigente del orden provincial o nacional cuando la autoridad de aplicación sea el municipio y educativa en cuanto las normas de convivencia.

Articulo 4º.- Serán funciones principales de la GUF:
1. Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos. Para ello velará por el cumplimiento de las normas municipales y tendrá facultades para intervenir y resolver situaciones de riesgo y/o conflicto que involucren transgresiones a las normativas vigentes, actuando para ello por sí solos o en colaboración con otros organismos de orden público.
2. Prevenir, controlar y actuar mediante el labrado de actas pertinentes en caso que se detecten prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas o contravenciones.
3. Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir y velar por las condiciones de convivencia.
4. Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones.
5. Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre la base de procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las áreas que se consideren necesarias.
6. Ante la comisión de un presunto hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso al Centro de Monitoreo / Logística para contactar a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial provincial.
7. Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal cuando se presenten o pudieran presentarse conductas que atenten contra los principios y pautas regulados por ella.
8. Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.
9. Proteger la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento.

Articulo 5º.- La GUF tendrá los principales ejes de acción:
1. Información: Los guardias deberán estar capacitados para brindar información a visitantes o asistencia y orientación ante cualquier eventualidad o inquietud que se presente a los ciudadanos.
2. Vigilancia pasiva: Los guardias realizaran permanentes rondines motorizados en zonas establecidas de la ciudad y darán inmediato aviso de situaciones irregulares al Centro de Monitoreo / Logística.
3. Tránsito: Podrá colaborar en los distintos operativos y controles puestos en marcha por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el objetivo de reordenar el tránsito. Espacios públicos: Los guardias intervendrán cuando detecten casos de mal uso intencional, daño o descuido en los espacios públicos. Actuarán en forma preventiva, educativa, disuasiva y coordinada con las fuerzas policiales cuando fuera necesario.
4. Inspección: Los guardias colaborarán en tareas de Inspección General para el cumplimiento de la legislación vigente. Tendrá presencia activa en eventos masivos. De esta manera, asistirán en operativos de controles de tests de alcoholemia y mediciones de contaminación sonora (decibelímetro), entre otros.

Existen múltiples situaciones que podrían ocurrir en la vía pública frente a las cuales la GUF no podrá intervenir, pero contarán con equipos de comunicación de datos y voz para dar aviso inmediato o requerir el auxilio al Centro de Monitoreo / Logística para derivar a la institución que corresponda: Policía Provincial, Central de Emergencias, Tránsito, Inspección General, Defensa Civil Policía Aeroportuaria, Bomberos.

Capitulo II: Financiación y Recursos

Articulo 6º.- La GUF será financiada con recursos genuinos de jurisdicción propia, reemplazando el concepto y actualizando el monto de lo recaudado por Tasa por Servicio de Vigilancia, dentro de la TGI, para la inversión en móviles y equipamiento inicial y para su normal funcionamiento.

Articulo 7º.- MODIFICASE el artículo 10º de la Ordenanza 078/94 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 10º. - Tasa por GUF: Esta tasa se percibirá mensualmente por cada cuenta contribuyente, determinándose su importe en $$-“(monto resultante de la planilla de costos Anexo II).

Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno / Reforma del Estado será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza, y a través de la Secretaría Hacienda tendrá a su cargo la liquidación, fiscalización y recaudación. Los ingresos y egresos vinculados con la presente normativa, se registrarán en una cuenta especial de cualquier entidad Bancaria local.

Artículo 9º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar contratación en los términos que fije el pliego respectivo del llamado a Licitación Pública para la adquisición de 20 automotores tipo utilitario 0 km de fabricación nacional con motorización hasta 1600 cc con equipo de GNC. Mediante préstamos crediticios, Plan de ahorro o Leasing.

Artículo 10º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar contratación en los términos que fije la normativa respectivo del Concurso de Precios para la adquisición de un plan corporativo de 20 equipos de comunicación para servicio de de datos y voz con posicionamiento satelital. Asimismo, hará lo propio para adquirir 20 cámaras de video digital y cualquier otra herramienta necesaria para el normal funcionamiento de la GUF.

Capitulo III: Atribuciones

Artículo 11º.- Son facultades de la GUF, independientemente de otras que resulten necesarias para la consecución de sus objetivos y funciones establecidas:
1. Dictar toda la reglamentación necesaria.
2. Elaborar políticas y lineamientos de gestión.
3. Establecer mecanismos de supervisión y control que permitan evaluar sus resultados del accionar.
4. Centralizar todo su accionar en un Centro de Monitoreo / Logística.
5. Rastrear y recabar información necesaria para la planificación estratégica.
6. Llevar registros de accionar que permitan la configuración de un mapa de riesgo.
7. Planificar e intervenir en operativos necesarios para el logro de la misión indicada.
8. Establecer y mantener vínculos con otras organizaciones similares.

Capitulo IV: Selección y capacitación de los agentes

Articulo 12º.- Se seleccionarán empleados municipales, de cualquiera de las categorías de revista, para el ingreso a la GUF, significando el inmediato ascenso a la categoría inmediata superior. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá abrir un registro de inscripción para cubrir las vacantes que se produzcan y determinará por vía reglamentaria un sistema de puntuación para establecer un listado por orden de méritos.

Articulo 13º.- Los agentes municipales admitidos, que cumplan con los requisitos de contar con título secundario, buena presencia, carnet de conductor, legajo de servicio intachable, serán incluidos en el Plan de Capacitación para la GUF, cuyo objetivo es constituir la base para un sistema de formación y enseñanza en el campo de la seguridad urbana y la convivencia. La aprobación del Plan es un requisito excluyente para el ingreso al Cuerpo de la GUF.

Articulo 14º.- Los miembros de la GUF serán capacitados en metodologías de disuasión, persuasión y mediación. Deberán conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el Código de Faltas Municipal. Asimismo deberán realizar cursos de primeros auxilios y de actuación en accidentes y emergencias. El plan de capacitación se basará en enfoques que comprendan aspectos éticos, políticos, sociales y de protección de derechos. El curso de capacitación será intensivo y contará con exposiciones teóricas y componentes prácticos basados en diversas metodologías: trabajo grupal, resolución de casos, simulaciones e interacción con otros servicios públicos de la ciudad.

Articulo 15º.- Los miembros de la GUF realizarán cursos de perfeccionamiento: recibirán anualmente instrucciones en prácticas profesionales, primeros auxilios, defensa civil y seguridad. También en emergencias, asuntos legales, resolución de conflictos, atención y contención de víctimas, etc.

Capítulo V: Aspectos funcionales

Articulo 16º.- CREASE la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana que quedará comprendida dentro de la Secretaría de Gobierno y Reforma del Estado. Estará a cargo de un Subsecretario que tendrá, dentro de sus funciones el nexo con el Ministerio de Seguridad Provincial y las fuerzas de orden público, la coordinación y logística de la GUF mediante un Centro de Monitoreo / Logística, con acceso a datos catastrales municipal, código de faltas, Tribunal de faltas, datos de Dirección Nacional de Registros de Propiedad Automotor, historial y almacenamiento de videograbaciones, mapeo de la ciudad por unidad móvil.

Articulo 17º.- La GUF tendrá el rango de Dirección y quedará comprendida dentro de la Secretaría de Gobierno y Reforma del Estado.

Articulo 18º.- El Guardia debe cuidar su aspecto personal durante la prestación del servicio, atendiendo a su higiene y buena presencia.

Articulo 19º.- Debe usar el uniforme oficial únicamente mientras preste del servicio, así como los elementos de seguridad y/o de comunicación que correspondan.
Articulo 20º.- El uniforme debe usarse completo, esto es vestimenta, calzado, cinturón y boina, y sus accesorios, tales como insignias, placas de identificación de la repartición y nombre y apellido del Guardia Urbano, silbato, linterna, equipo de comunicación y si corresponden cascos reglamentarios. Se debe mantener, al uniforme y los demás accesorios y elementos que estén a su cargo, en correcto estado de limpieza y en las condiciones debidas para su uso.
Articulo 21º.- Todos los miembros de la GUF, además de lo mencionado precedentemente, estarán provistos de una credencial de identificación personal y acreditación de su función, que deberá ser exhibida durante la prestación del servicio, toda vez que sea requerido por los ciudadanos o autoridades.
Articulo 22º.- Durante la prestación del servicio, el guardia, no se podrá usar otros elementos, distintivos, insignias, logotipos o accesorios que no fueran los indicados como oficiales.
Articulo 23º.- A la GUF se le aplicará en todo el régimen disciplinario del empleado municipal; siendo facultad y deber del Director del área evaluar el comportamiento de su personal, aplicar apercibimientos y suspensiones hasta un máximo de diez días por año calendario.
Articulo 24º.- Se implementará un sistema de evaluación de desempeño en forma periódica, el que tiene por objeto valorar el rendimiento del personal de acuerdo al objetivo y función de la GUF a fin de definir acciones de apoyo y fortalecimiento tendientes a mejorar el accionar de los guardias.
Articulo 25º.- Constituyen comportamientos no compatibles con el ejercicio de la función de la GUF y contrarios a los objetivos y funciones de la misma:
1. Tener una actitud agresiva contra las personas.
2. Desatender la solicitud de ayuda o de servicio de los ciudadanos o de compañeros de trabajo.
3. Maltratar a los animales.
4. Omitir dolosamente informar a sus superiores toda novedad acontecida en la ejecución de una orden recibida, que por su importancia podría producir un daño contra la administración pública o la comunidad.
5. Representar a la GUF sin estar autorizado para ello.
6. Cambiar de servicio o turno sin contar con la autorización de sus superiores.
7. No usar el uniforme completo y descuidar de su aseo personal.
8. Portar distintivos no oficiales o indebidos en su uniforme.
9. Usar los vehículos y demás instrumentos de la GUF sin contar con la autorización correspondiente o para actividades no relacionadas con la función a desempeñar.
10. Tomar documentación, objetos o equipamiento de propiedad o en custodia de la GUF para fines particulares o ajenos al servicio.
11. Dilatar el trámite de cualquier documento, solicitud u orden judicial, provocando el vencimiento de los términos legalmente otorgados a tales fines.
12. Adulterar, alterar, romper o eliminar documentación oficial con el objetivo de dificultar su identificación.
13. Conducir vehículos oficiales con imprudencia, negligencia o impericia.
14. Transportar personas en vehículos oficiales sin autorización.
15. Incumplir con lo establecido en este reglamento.

Articulo 26º.- Para un mejor funcionamiento, los agentes de la GUF se conformarán en cuadrillas y se les asignarán vehículos bien rotulados y balizados, equipados con elementos de primeros auxilios y señalización. Dotados con medios de comunicación de datos y voz con posicionamiento satelital. Para obtener un grado de adecuación en las versiones de los hechos, cada móvil contará con una cámara de video digital, la que permitirá grabar todo accionar de los guardias en su intervención. Tendrán un área de acción de hasta 100 manzanas por unidad automotor.

Articulo 27º.- La GUF estará constituida como mínimo por 100 agentes y como máximo por 140, teniendo en cuenta que se deberá cubrir el servicio las 24 horas los 365 días del año.

Capítulo VI: Disposiciones complementarias

Artículo 28º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes y a suscribir los convenios necesarios para que en la jurisdicción de Funes se instale un destacamento de Gendarmería Nacional, de carácter permanente. Su ubicación deberá ser estratégica en alguno de los accesos principales de la ciudad.

Articulo 29º.- Elimínese la Vigilancia Municipal del organigrama formal, trasladándose todas sus funciones y competencias a la Dirección de GUF.

Articulo 30º.- Todos los aspectos que hacen al funcionamiento de la GUF y que no se encuentren alcanzados por la presente Ordenanza, deberán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor a 120 días desde el momento de promulgación de la misma.

Articulo 31º.- El cumplimiento de la presente Ordenanza será dentro de los 120 días a partir de la promulgación de la presente normativa.

Articulo 32º.- Deróguese toda normativa que se oponga al espíritu de la presente Ordenanza.

Articulo 33º.- De forma.

Funes, Diciembre de 2013
Fuente: Facebook Prensa Concejal Roly Santacroce