viernes, 9 de octubre de 2015

Ante la certeza de la derrota, reaparece la hipótesis del golpe judicial

Ya lo intentaron en Tucumán con el insólito fallo de los camaristas en lo contencioso administrativo que anulaba las elecciones y mandaba a votar de nuevo. Fallo que -dejado sin efecto por la Corte tucumana reponiendo el elemental sentido común y jurídico- prometieron quejarse ante la Corte nacional, pero luego todo quedó en la nada, porque desde macri hasta Sanz pasando por Massa, y Stolbizer, todos le soltaron la mano a Cano.

Sin embargo, pasaron los días, siguió la campaña, se acerca el 25 y abundan las encuestas (incluyendo las de empresas que suelen trabajar para la oposición) que vaticinan un triunfo de la fórmula del FPV en primera vuelta, incluso por diferencias que superan los márgenes de error de la muestra; y entonces se encienden las alarmas, y hay que apelar a cualquier cosa.

Como por ejemplo las burradas que le leemos a Pagni en La Nación: "..algunos asesores de Mauricio Macri se han planteado un interrogante: ¿cómo debe contabilizarse el voto en blanco para las elecciones del próximo 25? La incógnita debería estar saldada. Pero la jurisprudencia ofrece una laguna. O, lo que es más interesante, posiciones encontradas. La cuestión es estratégica. La Constitución establece que para alcanzar la presidencia hay que obtener el 45% de los votos, o más del 40% siempre que se obtenga una ventaja superior a 10 puntos respecto del segundo. Si el universo sobre el cual se realiza el cálculo incluye los votos en blanco, para alcanzar el 40 o el 45% haría falta un mayor caudal electoral. Dicho de otro modo: aumenta la probabilidad del ballottage."

La burrada es todo, menos original: veíamos acá como días después de las PASO se ensayaban los mismos disparates desde el massismo; para hacer ver que Scioli-Zannini estaban más lejos del famoso "piso" del 40 %, obviando que de tal modo el propio Massa y Macri estaban más lejos aun.

Sembrada la duda sobre como computar los votos en blanco; Pagni delinea la estrategia del PRO para estirar lo inevitable: presentar una "acción declarativa de certeza" ante Servini de Cubría (la jueza competente porque para la elección presidencial el país es tomado como distrito único de acuerdo al artículo 94 de la Constitución Nacional) para que especifique si se cuentan o no los votos en blanco, y eventualmente de no conformarlos su decisión (por ejemplo si les dice que no se cuentan) recurrir en per saltum ante la Corte para que defina; salteando la instancia de la Cámara Nacional Electoral.

Todo el razonamiento omite por completo no sólo lo que dice con claridad la Constitución en sus artículos 97 y 98 (se computan los votos "afirmativos válidamente emitidos" para la determinación de los porcentajes), sino el Código Electoral Nacional Ley 19.945.

En efecto, el artículo 120 del mismo en su segundo párrafo dispone que "En el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación las Juntas Electorales Nacionales, dentro del plazo indicado en el primer párrafo del artículo 112, comunicarán los resultados al presidente del Senado de la Nación. El mismo convocará de inmediato a la Asamblea Legislativa, la que procederá a hacer la sumatoria para determinar si la fórmula más votada ha logrado la mayoría prevista en el artículo 97 de la Constitución Nacional o si se han producido las circunstancias del artículo 98 o si, por el contrario, se deberá realizar una segunda vuelta electoral conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Nacional" (el plazo del artículo 112 son 10 días corridos desde el día de la elección, para hacer el escrutinio definitivo, las negritas son nuestras). El mismo mecanismo establece para el caso en que haya que hacer segunda vuelta o balotaje el artículo 150 del Código.

Es decir entonces que concluido el escrutinio definitivo (que en el caso de la elección presidencial está a cargo del juzgado de Servini de Cubría), la proclamación de los electos o la determinación de la necesidad de hacer balotaje depende del Congreso, en Asamblea Legislativa (reunión conjunta de ambas Cámaras) convocada al efecto: nada tiene que hacer la Corte.

El propio artículo de Pagni -luego de sembrar dudas sobre las supuestas "lagunas jurisprudenciales" respecto al voto en blanco- reconoce que ya la Cámara Nacional Electoral tiene dicho que los votos en blanco no se cuentan porque no son "afirmativos". De hecho, los propios constituyentes del 94' tuvieron en cuenta esa jurisprudencia para redactar los artículos 97 y 98 de la Constitución.

Pero por si alguna duda quedara, el Código Nacional Electoral establece en su artículo 151 como se resuelve la elección en caso de balotaje: "En la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos.".

O sea, no sólo que para ganar el balotaje no es necesario obtener la mitad más uno de los votos emitidos, sino -lo más importante- para desmitificar la burrada/agachada de Pagni y el PRO- queda claro (por si alguna duda subsistiera) que en los "votos afirmativos válidamente emitidos" no entran los votos en blanco. 

En la nota de Pagni que describe el presunto operativo en marcha se recuerda el antecedente de las elecciones yanquis del 2000, en las que lo que se cuestionaba no era como se computaban los votos en blanco, sino que existiera un fraude real: de hecho, investigaciones independientes demostraron que lo hubo, y a Al Gore le birlaron el triunfo que había obtenido sobre Bush.

Pero aunque la comparación histórica sea errónea, el mensaje es claro: están apostando a empiojarla hasta el final, y sueñan con que el nombre del futuro presidente quede en manos de los jueces y no del voto de los argentinos; o a sembrar todo tipo de dudas y sospechas sobre la transparencia del nuevo gobierno, para restarle legitimidad aun antes de que se inicie. 

Lo que no deja de ser un reconocimiento de que están perdiendo la elección, y no tienen como revertirlo.

Fuente: Nestornautas