miércoles, 2 de octubre de 2013

Clasismo judicial

Por Teodoro Boot

La Procuradora General de la Nación le pidió a la Corte Suprema que habilite la venta directa de la fábrica Adzen SACIF a una cooperativa de trabajadores. La Procuradora advirtió que el fallo de la Sala A de la Cámara Comercial que anuló la ley de expropiación a favor de los trabajadores vació de contenido una ley que repara una injusticia social manifiesta.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de la venta directade la fábrica Adzen a la Cooperativa de Trabajo 2 de Diciembre Limitada y a la firma Latincredit SA, derecho que había sido quitado a los trabajadores por decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Gils Carbó ya había impugnado esa resolución como Fiscal General ante ese fuero.

El fallo de la Sala A, integrada por los camaristas Alfredo Kolliker Frers, Isabel Miguez y María Elsa Uzal, revocó la sentencia del juez Alberto Aleman que había cedido la venta de la fábrica quebrada a la Cooperativa de  trabajadores que recuperó la empresa, como lo autoriza la Ley de Concursos y Quiebras en su última reforma. En esa oportunidad la ley incluyó explícitamente el derecho exclusivo de las cooperativas de trabajadores a comprar en forma directa los activos de la quiebra para continuar con su explotación. Allí la Sala también desconoció la Ley de Expropiación provincial n° 13.444, que dispuso la expropiación efectiva de la fábrica para los trabajadores.

Gils Carbó insistió ante el Supremo Tribunal que la resolución es arbitraria y causa un daño irreparable a los trabajadores, que se ven definitivamente impedidos de ejercer los derechos que les reconoce la ley. “La reforma legal no es de su agrado, por lo cual, han decidido desconocerla”, dijo la jefa de los fiscales.
El dictamen advierte que los jueces realizaron una interpretación novedosa del artículo 213 de la Ley n° 26.684, según la cual sólo se autoriza la venta directa a las cooperativas de trabajo cuando “por la naturaleza de los bienes, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso”, en otras palabras, solamente cuando el bien sea invendible. De este modo, se pone a las cooperativas a competir en pie de igualdad con otros oferentes en los procesos de licitación, subasta o mejora de oferta, negándoles un derecho cuyo reconocimiento fue el motor de la reforma legal introducida por la Ley de Concursos y Quiebras, dice el escrito.

Además, se señala a la Corte la existencia de un conflicto entre poderes: “los jueces han expresado, genéricamente, su determinación de invadir la esfera de otros poderes del Estado para anular las leyes dictadas por el Poder Legislativo en favor de Fábricas Recuperadas”, dijo Gils Carbó.

Por otro lado, la visión restrictiva de la Sala A parece aplicarse de forma selectiva, ya que en el caso “Reynoso Hermanos e Hijos asa s/ quiebra” autorizó un modo excepcional de adquisición de activos a favor de una Cooperativa que la fiscalía había considerado irregular. Claro que en ese caso se trataba de una falsa cooperativa integrada, no por trabajadores, sino por un grupo de gerentes que explotaba al resto del personal sin contrato de trabajo, y se hacía pasar por una cooperativa para obtener los beneficios.

El proceder de la Sala en ese caso contradice abiertamente la posición sostenida en la quiebra de Adzen. Cuando un grupo de gerentes quiso comprar la fábrica, en lenguaje edulcorado se sostuvo que cualquier forma de venta estaba bien, incluso directa, si había control judicial. Sobre el planteo de la Fiscalía sobre fraude cooperativo en el caso Reynoso, la Sala sostuvo que era ajeno al juicio. Sin embargo,  en el caso Adzen, ante una cooperativa verdaderamente constituida por obreros industriales, los camaristas descargaron todo su rigor para emplear términos despectivos hacia los trabajadores como “alarmante orfandad” y la “estricta excepcionalidad” de la venta directa, dice el dictamen fiscal.

La Procuración recordó que las Fábricas Recuperadas nacieron como una reacción ante una justicia social manifiesta, para defender su derecho a un trabajo sustentable y la producción nacional, frente a los procesos de vaciamiento de empresas y desindustrialización del país. Hasta la reforma de la Ley de Concursos y Quiebras, los trabajadores no tenían ni voz ni voto durante todo el proceso concursal, pese a ser los más perjudicados.

Gils Carbó dijo que éste era un caso típico de la “teoría de la petrificación”, una doctrina  que advierte el peligro del excesivo rigor de los razonamientos “que desnaturalicen al espíritu que ha inspirado su sanción, pues, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, corresponde indagar lo que dicen jurídicamente” .

Fuente: Blog del Ingeniero